Los únicos profesionales legalmente autorizados para realizar investigaciones y comprobaciones en España son los Detectives Privados
Existen varias empresas que se dedican a la realización de informes mercantiles, pero siempre deben ser informes con datos obtenidos de fuentes accesibles al público, o aportados por la propia mercantil, sin embargo, según la legislación vigente, ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su art. 5, nos dice que los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios de investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte. O sea, ningún otro profesional puede investigar hechos o conductas privadas, y la Sentencia del Tribunal Supremo con fecha 19 de febrero de 2.008 (Recurso: 170 / 1995), nos dice que los únicos profesionales legalmente autorizados para realizar investigaciones y comprobaciones en España son los DETECTIVES PRIVADOS, siempre que el solicitante tenga interés legítimo en ello.